lunes, 2 de febrero de 2015

Administracion Provincial Española

Administracion Provincial Española


La administración provincial.













Es un tipo de adminitración territorial, es decir que tiene como elemento fundamental el territorio en el que despliega sus competencias.En este caso donde se despliegan las competencias es en una provincia.
En España, tras la constitución de 1978, se da mucho menos importancia a las provincias, por lo que la mayoria de las competencias estan en manos de lasComunidades Autonomas, y en ocasiones en manos de los municipios.Su organo principal es la Diputación Provincial.
Esta se divide en provincias que son territorios constituidos por la agrupación de varios municipios.
La administracíñon provincial tiene tres funciones:

-Servir de delimitación electoral del Estado.
-Servir de división territorial.
-Ser una entidad local de mayor rango, cuya función es cooperar con los municipios.

Precedentes: los primeros proyectos de división provinci


Mapa de la división de España en Reinos y territorios, 1728.

Mapa de la división de 1822 en provincias y regiones de España.
El reformismo borbónico introdujo algunos cambios en la organización político-territorial de España, como la creación de las audiencias e intendencias. Sin embargo, seguían prevaleciendo en gran parte las divisiones heredadas de los Habsburgo, con territorios de extensión desigual y varios enclaves de unas provincias en otras. Para remediar este estado de cosas, los ilustrados propusieron una división racional del Reino. El primer proyecto serio fue el elaborado entre 1799 y 1805 por el superintendente de Hacienda Miguel Cayetano Soler. Sin embargo, las convulsiones políticas de los años en que se realizó el proyecto no permitieron su realización, que fue retomado por las Cortes de Cádiz poco después.
Durante la ocupación francesaJosé Bonaparte, por el Real Decreto del 17 de abril de 1810, creó una nueva organización administrativa y territorial, calcada del modelo de departamentos franceses: consistía en la división del país en una serie de prefecturas y subprefecturas que eliminaban las divisiones administrativas del Antiguo Régimen. Sin embargo, esta nueva división apenas fue operativa pues este gobierno tan sólo controlaba una pequeña parte del territorio español y, por otra parte, Napoleón planeaba la incorporación a Francia de las tierras al norte del Ebro.
Por su parte, las Cortes de Cádiz retomaban en 1812 los proyectos de los ilustrados: decretaron la supresión de los antiguos reinos, provincias e intendencias en que se dividía España, y realizaron una división del país en provincias, regularizada y racionalizada. Sin embargo, el proyecto no pudo llegar a aplicarse, pues la vuelta a España del absolutismo de la mano de Fernando VII dejó sin efectos esta división provincial, al abolir en 1814 la Constitución de Cádiz, volviéndose al esquema político-administrativo del Antiguo Régimen. Durante el Trienio Liberal (1820–1823) se establecería de nuevo la división provincial ensayada por las Cortes de Cádiz, pero sería de nuevo suprimida por Fernando VII al recuperar el poder absoluto. La organización provincial definitiva sería adoptada tras la muerte de éste en 1833, al asumir la Regencia su esposa María Cristina de Borbón con apoyo de los liberales.

División provincial de 1833


Densidades de población de las provincias españolas en el año 1857.

Densidades de población de las provincias españolas en el año 2007.

Crecimiento demográfico de las provincias españolas durante el siglo XX.

Crecimiento demográfico de las provincias españolas entre 1981 y 2005.
La división provincial actual fue ideada en 1833 por Javier de Burgos sobre los límites de los antiguos reinos hispánicos, basándose en los ideales igualitarios y centralizadores del Nuevo Régimen surgido de la Revolución francesa. Se estableció oficialmente como división provincial y regional de España mediante Real Decreto de 30 de noviembre. Esta división sigue básicamente vigente, salvo pequeños reajustes territoriales mayoritariamente ocurridos en los años inmediatamente posteriores y con la salvedad del decreto-ley promulgado por el directorio de Miguel Primo de Rivera el 21 de septiembre de 1927 por el que se dividen las islas Canarias en las dos provincias actuales.
El número de provincias aumentó cuando se reconoció como tales a los territorios que integraban la antigua África Occidental Española. En 1958 se unieron los territorios de Río de Oro y Saguia el Hamra, creándose la provincia del Sáhara Español, hoy Sahara Occidental. La capital de la provincia era El Aiún y se utilizaba la matrícula SH. La administración de la provincia fue compartida con los países vecinos de Marruecos y Mauritania en 1975 por elAcuerdo tripartito de Madrid pero no la soberanía, la cual -según el Derecho Internacional- seguiría aún en manos de España. También fue provincia española otro territorio del África Occidental Española, el de Santa Cruz de la Mar Pequeña luego denominado Ifni, capital Sidi Ifni, ocupado por España en el siglo XV, y al que se concedió el estatus de provincia en 1958, entregándose al país vecino de Marruecos en 1969. Y también fueron dos provincias ultramarinas desde 1959 la antigua región de Guinea Española. Por un lado, la isla de Fernando Poo (actual Bioko, capital Santa Isabel, actual Malabo, y por otro la provincia de Río Muni, en la zona continental, capital Bata, de la que también dependía el vecino archipiélago de Elobey, Annobón y Corisco). En 1963 ambas provincias se unificaron en una, la de Guinea Española, con su propio Estatuto de Autogobierno (Ley de autonomía de Guinea Ecuatorial de 1963), accediendo a la independencia en 1968 como República de Guinea Ecuatorial.

Las provincias en el actual marco constitucional

La vigente Constitución española recoge la división provincial del Estado, y por tanto el documento que las crea, al establecer que éste «se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses».
Asimismo, el artículo 141.1 de la Constitución española define la provincia como la «entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado».
La Constitución también utiliza a las provincias como base para el establecimiento de las Comunidades Autónomas. Por ejemplo, el artículo 143 establece que «...las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas». De este modo, en España existen Comunidades Autónomas pluriprovinciales (es decir, que comprenden varias provincias) y uniprovinciales (es decir, que comprenden una sola provincia).
Asimismo, la provincia es tomada como circunscripción a efectos de las elecciones generales al Congreso de los Diputados y el Senado, salvo en el caso de las provincias insulares, en las que cada isla o agrupación de ellas constituye una circunscripción a efectos de elección, correspondiendo elegir tres Senadores a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno a cada una de las restantes islas (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma). Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.

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