miércoles, 27 de mayo de 2015

PLAN PEPRI

El PEPRI de El Cabanyal-Canyamelar es un plan dirigido a proteger estos barrios de Valencia y proceder a su reforma, con el fin de frenar el proceso de degradación, consecuencia, en gran parte, de su deficiente conexión con el resto de la ciudad, y mejorar el bienestar y calidad de vida de sus vecinos.
Los dos grandes objetivos de este Plan son:
  • La regeneración y revitalización de estos barrios marítimos.
  • La reivindicación histórica de conectar Blasco Ibáñez con el mar.
En cumplimiento de estos dos objetivos, el desarrollo del PEPRI implica la realización de intervenciones dirigidas a garantizar:
  • El reequipamiento dotacional de estos barrios.
  • La racionalización de la estructura viaria interna.
  • La protección d el patrimonio arquitectónico, identificando los edificios de interés susceptibles de ser incorporados al catálogo definitivo de edificios protegidos.
  • El establecimiento de una ordenación que permita la conexión de la Avenida Blasco Ibáñez con el frente marítimo, con el máximo respeto a los valores esenciales del entramado urbano del barrio.

Funciones

Plan Cabanyal-Canyamelar, S.A. (anteriormente Cabanyal 2010) es la sociedad gestora que tiene por objeto llevar a término todas las actuaciones urbanísticas y de edificabilidad necesarias para la rehabilitación de los espacios comprendidos en el ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) de El Cabanyal–Canyamelar.
Concretamente, tal y como se recoge en sus Estatutos, la sociedad tiene las siguientes funciones:
  1. Realización de estudios urbanísticos, incluyendo la redacción de instrumentos de planeamiento y proyectos de urbanización y la iniciativa para su tramitación y aprobación.
  2. Elaboración de proyectos de reparcelación o expropiación.
  3. Adquisición, por cualquier título, de terreno y edificaciones.
  4. Ejecución, por ella misma o por terceros, de obras de infraestructura, urbanización y edificación, así como de remodelación y rehabilitación urbana y de dotación de servicios e instalaciones urbanas de uso y servicio público y, en general, realización de operaciones de construcción de edificios y equipamientos de cualquier tipo.
  5. Alineación de solares o de edificios construidos o en vías de construcción o rehabilitados.
  6. Adquisición, transmisión, constitución, modificación y extinción de toda clase de derechos sobre los bienes muebles e inmuebles.
  7. Actuar como beneficiario de expropiaciones.
  8. Establecimiento de convenios con toda clase de personas y organismos públicos y privados.
  9. Recepción de ayudas y subvenciones y acceso al mercado de capitales, mediante operaciones de crédito o cualquier modalidad de captación de recursos.
  10. Realización de todas las actividades que atribuye la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Generalitat Valenciana a la figura del urbanizador.
  11. Gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización, en caso de obtener la concesión correspondiente, conforme a las normas aplicables en cada caso.
  12. Enajenación, incluso anticipadamente, de las parcelas que darán lugar a los solares resultantes de la ordenación, en los términos más convenientes para asegurar su edificación en los plazos previstos. En caso de que la sociedad adquiera inmuebles, como beneficiaria del ejercicio de las potestades administrativas previstas en el artículo 99 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, la enajenación de los mismos debe efectuarse en condiciones de pública concurrencia en los términos establecidos en dicho artículo.

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